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ACCIDENTES

Archivado el caso de la explosión que causó dos muertos y cuatro heridos en el PITA

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Momento de la explosión en el PITA


El accidente se produjo la mañana del 21 de septiembre de 2015 en la nave de la empresa Hintes Oil Europa. Según las primeras hipótesis, la explosión se produjo a consecuencia de una soldadura realizada por los trabajadores de la subcontrata Fergon SL.


El Juzgado de Instrucción 1 de Almería ha ordenado el archivo y sobreseimiento de la causa incoada tras la explosión registrada septiembre de 2015 en una nave del Parque Científico Tecnológico de Almería (PITA). Un suceso en el que murieron dos trabajadores y otros tres resultaron heridos.

La juez María Belén López recoge en su auto que “de lo actuado, se desprende que no existen elementos para apreciar la existencia de delito , por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.


El accidente se produjo la mañana del 21 de septiembre de 2015 en la nave de la empresa Hintes Oil Europa, en el PITA de Almería. Según las primeras hipótesis, la explosión se produjo a consecuencia de una soldadura realizada por los trabajadores de la subcontrata Fergon SL, que realizaban unas obras en dichas instalaciones.

Tras el siniestro falleció un trabajador y otros cuatro resultaron heridos, dos de ellos de gravedad con quemaduras en el 60 y 80 % de su cuerpo y que fueron trasladados al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

Finalmente, uno de los dos ingresados en Sevilla falleció a consecuencia de las heridas sufridas en la explosión en noviembre de dicho año.


Auto judicial
Según publica Diario de Almería en su edición de este viernes, aunque la causa penal, en la que llegó a haber diez investigados de la empresa Hintes Oil Europa y la subcontrata Fergon SL, ha sido archivada, las empresas han llegado a un acuerdo económico con los afectados. El auto de la juez López señala que “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”, en este caso un presunto ilícito contra los derechos de los trabajadores.


“Como informa el Ministerio Fiscal, atendidas las diligencias practicadas, declaraciones de los investigados, manifestaciones de trabajadores perjudicados y renuncia expresa de los mismos por indemnización por la Compañías Aseguradoras y documental obrante, en particular, el informe técnico emitido por la Brigada Policial de Policía Científica-Area de Incendios e informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, no ha quedado acreditado tal delito.


Ello a pesar de que, según la juez, “indiciariamente” podría haber existido “posible infracción de las normas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales, con la infracción de aquellas normas de cuidado y la omisión del cumplimiento del deber de facilitar los medidos necesarios para el desempeño del trabajo en las debidas condiciones de seguridad e higiene”.


Finalmente, dichos indicios han sido rebatidos por las pruebas practicadas durante la fase de instrucción, lo que ha justificado el archivo de las actuaciones.





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