Inicio   Servicios   Noticias    Empresas   Productos   Contacto Díselo   myonu.com agregar a favoritas    IDENTIFICARSE     REGISTRO GRATIS

Noticias de empresa



REDACCIÓN

Almacenamiento de mercancías peligrosas y estacionamiento de vehículos, contenedores y remolques cargados con mercancías peligrosas

Ecosmpe.com []

 

Compártelo  

Para conocer los requisitos a cumplir debes tener en cuenta la normativa de ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS, fundamentalmente la siguiente:

  • REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus intrucciones técnicas complementarias.
    • MIE-APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
    • MIE APQ-2: Almacenamiento de óxido de etileno.
    • MIE APQ-3: Almacenamiento de cloro.
    • MIE APQ-4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.
    • MIE APQ-5: Almacenamiento y utilización de botellas de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
    • MIE APQ-6: Almacenamiento de líquidos corrosivos.
    • MIE APQ-7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.
    • MIE APQ-8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
  • R.D. 105./2010 Modificaciones R.D. 379/2001
    • MIE APQ-9.Almacenamiento de peróxidos orgánicos.
  • MI-IP03 y MI-IP04 . R.D.1523/99 Modifica el Reglamento de Instalaciones petrolíferas.

En función de los productos que almacenes, de su peligrosidad, de las cantidades y su forma de almacenamiento, la empresa deberá cumplir unos requisitos.  De forma que, en general, un ingeniero debe hacer un proyecto APQ y presentar la solicitud de inscripción en Industria, que verifica el cumplimiento de todos los requisitos.     También es habitual que cada Ayuntamiento, dentro de su ámbito, establezca requisitos a cumplir.

 

Como verás, se trata de normativa complementaria al ADR, por lo que debes buscar una empresa de ingeniería que realice proyectos APQ (Almacenamiento de Productos Químicos) para que te asesore convenientemente.

 

En cuanto al estacionamiento de vehículos/remolques cargados con mercancías peligrosas el ADR, el artículo 40.2 , del  R.D. 97/2014 que regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas en España dice lo siguiente:

 

“2. Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesaria la vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el ADR. El personal de vigilancia de los mismos deberá recibir una formación adecuada acerca de los riesgos en estos estacionamientos y de cómo actuar en caso de incidencias.”

 

Y con respecto a la vigilancia, el ADR establece lo siguiente:

 

“CAPÍTULO 8.4

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA VIGILANCIA DE LOS VEHÍCULOS

8.4.1 Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las cantidades indicadas en las disposiciones especiales S1 (6) y S14 a la S24 del capítulo 8.5 para una mercancía determinada, de acuerdo con la columna (19) de la tabla A del capítulo 3.2 permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c) a continuación:

 

a) Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor;

b) Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos; o

c) Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público.

Los aparcamientos autorizados según b), se utilizarán únicamente a falta de los que se contemplan en a), y los que se describen en c) no se podrán utilizar más que a falta de los

que se definen en las letras a) y b).

8.4.2 Las MEMU cargadas deben ser objeto de vigilancia, a falta de lo cual se debe aparcar en un almacén o en las dependencias de una fábrica que ofrezca todas las garantías de

seguridad. Las MEMU vacías y sin limpiar están exentos de esta disposición.”

 

En consecuencia, las medidas de vigilancia dependerán del tipo de mercancía de que se trate, de su medio de confinamiento y de la cantidad.

 

En cualquier caso, las instalaciones de estacionamiento deberán cumplir la normativa de Almacenamiento de Productos Químicos y las ordenanzas Municipales.

 

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:


Vota la noticia    

Recomienda la noticia
Comentarios
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui



¡Deje que su mercado potencial conozca los valores y excelencias de sus productos y de su empresa!

MEJORE
SU POSICIONAMIENTO