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REDACCIÓN

Acuerdo Multilateral M-271 relativo a los dispositivos de aditivos en el transporte de mercancías peligrosas

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Este acuerdo será valido hasta el 31 de diciembre de 2014 para el transporte en aquellos países que hayan firmado el acuerdo ADR.

Los dispositivos aditivos que formen parte integral del depósito seguirán debiendo cumplir los requisitos recogidos en el capítulo 6.8 del ADR.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, este jueves 3 de julio, el acuerdo multilateral M 271 alcanzado en Madrid el pasado mes de marzo, relativo a los dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de cisternas para el transporte internacional de mercancías peligrosas.

Los dispositivos para dispensar mercancías peligrosas están compuestos por elementos como tuberías de conexión y mangueras, dispositivos de cierre, bombas y dispositivos de dosificación que están conectados de forma permanente al dispositivo de descarga del equipamiento de servicio de la cisterna. Además, incluyen medios de contención que son parte integral del depósito.

Las cisternas que transporten mercancías en la UE podrán ser equipadas con estos dispositivos que se cumplan una serie de condiciones, siempre que no sean parte integral del depósito, ya que, cuando este sea el caso, los dispositivos seguirán debiendo cumplir los requisitos recogidos en el capítulo 6.8  del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Sin embargo, cuando están permanentemente fijados al exterior de la cisterna o del vehículo cisterna, no están sujetos a las disposiciones de construcción del ADR siempre que cumplan con una serie de disposiciones.

En primer lugar, deben estar fabricados con material metálico y cumplir con diferentes espesores según el tipo de material, si bien las soldaduras y los embalajes adecuados vienen recogidos en la norma europea.

Por otro lado, en este tipo de dispositivos fijados al exterior de la cisterna, la capacidad total de los medios de contención no debe exceder de 400 l por vehículo

En caso de los embalajes, estos solo pueden estar conectados con los dispositivos de servicio durante la descarga de la cisterna. Durante el transporte, los cierres y conectores deben estar cerrados de forma estanca.

Además, el nuevo acuerdo multilateral establece que, durante la inspección inicial, intermedia o periódica de la cisterna, los medios de contención de los dispositivos de aditivos fijados al exterior, sólo están sujetos a una inspección visual y a la prueba de estanqueidad, que debe llevarse a cabo al menos a una presión de ensayo de 0,2 bares.

Por último, solo cabe añadir que los nuevos dispositivos deberán añadir la información del aditivo en cuestión, pero no será necesaria ni una formación adicional para los profesionales del transporte ni una señalización especial en los vehículos que los transporten.

Esta norma entró en vigor el pasado 12 de marzo y lo estará hasta el 31 de diciembre de 2014, y sólo será válida para los países adheridos al convenio de ADR.

Acceso directo al Acuerdo Multilateral M-271


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