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LEGISLACIÓN

Entra en vigor la orden de módulos de IVA para el transporte 2013

transporteprofesional.es []

 

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transporte modulos 2013

Ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden por la que se desarrolla para el próximo año el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Lo más destacado es que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de IRPF por el método de módulos, se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos y se seguirá aplicando la reducción en el rendimiento neto de módulos obtenido en 2013 en un 15%.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al próximo año.

En este sentido, a efectos de IVA, se adaptan los módulos a los nuevos tipos impositivos del impuesto en vigor desde el 1 de septiembre de 2012, aplicándose a todo el ejercicio 2013.

Se aplicará una reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia). Las empresas que estén allí inscritas podrán reducir el rendimiento neto de módulos en un 20%.

El método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no serán aplicables a las actividades o sectores que superen las siguientes magnitudes:

    300.000 euros (volumen de ingresos para el conjunto de actividades clasificadas en la división 7 del Impuesto de Actividades Económicas)
    450.000 euros (volumen de ingresos para el resto de actividades)

La orden establece que no sólo computan las operaciones desarrolladas por el contribuyente, sino por su cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se den las siguientes situaciones:

    Las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares (es decir, que estén en el mismo grupo del impuesto IAE).
    Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.


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