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TRANSPORTES

Competencia en contra de prohibir contratar por debajo de costes en transporte por carretera

autonomosenruta.com []

 

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La CNMC considera que  'no  existen en la actualidad servicios de transporte de mercancías bajo condiciones económicas abusivamente bajas'.

El pasado mes de Noviembre las  organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera plantearon al Gobierno una Tabla reivindicativa, que incluía 12 medidas que se consideraban imprescindibles para el desarrollo y normal funcionamiento del sector del transporte de mercancías por carretera. Una de esas medidas era  prohibir por ley la realización de servicios de transporte bajo condiciones económicas abusivamente bajas, esto es, por debajo de los costes mínimos de transporte referenciados en los Observatorios publicados por el Ministerio de Fomento.

Entonces, el Ministerio de Fomento se comprometió a elevar una consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,  y ahora nos llega su respuesta, que, como era de esperar se sustancia en un informe desfavorable  en relación al establecimiento de una prohibición legal en la contratación por debajo de costes en el sector de transporte, algo que no sorprende en el seno del Comité Nacional de Transportes,  “teniendo en cuenta su histórica posición ultraliberalizadora hacia el sector, sin atender a su dimensión microempresarial, con las consiguientes connotaciones sociales y de debilidad contractual que ello conlleva”, señalan fuentes de este órgano.


Así, la CNMC es contundente al afirmar que “la prohibición de prestar servicios de transporte por debajo de un determinado baremo de costes, constituye una restricción a la libertad de fijación de precios de los operadores económicos, que por tanto restringe la competencia del mercado”. Además, entre las consecuencias que dicha hipotética prohibición podría conllevar, la Comisión Nacional de la Competencia señala que dicha prohibición podría tener como efecto “un impacto notable en los precios de los bienes finales”.Además, a su entender, “no existen razones imperiosas de interés general que justifiquen la intervención regulatoria”, al no considerar que existan en la actualidad servicios de transporte de mercancías bajo condiciones económicas abusivamente bajas.

En relación a la existencia en otros países europeos de normativas reguladoras de la prohibición de la contratación por debajo de costes, en especial de la normativa francesa, la CNMC se limita a señalar que “se trata de normativa de otro Estado miembro, que no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto no es de aplicación a los transportes en España”.

Por ello, el Informe concluye mandatando a las Administraciones Públicas para impulsar el incremento de la competitividad mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados, “evitando que determinadas disposiciones regulatorias puedan introducir distorsiones injustificadas que alteren el juego competitivo en perjuicio de los consumidores”.


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