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La Junta de Extremadura modificará la legislación que prohibía las desatendidas

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Todas las gasolineras deberán ser accesibles

La Junta de Extremadura modificará el Estatuto de los Consumidores en el punto que exigía que todas las gasolineras tengan al menos a un empleado para atender a sus usuarios. A cambio, las gasolineras deben ser plenamente accesibles. Los servicios jurídicos de la Administración regional, por tanto, deberán cambiar el citado texto legal de tal forma que se conjuguen ambas cuestiones.

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Rueda de prensa de la portavoz de la Junta de Extremadura, Isable Gil Rosiña.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el 4 de abril el acuerdo de la comisión bilateral, que negociaba la modificación de los Estatutos de los Consumidores de Extremadura, en relación a la obligatoriedad de la presencia de personal atendiendo en las estaciones de servicio.

A la espera de la redacción definitiva de la nueva ley, el Grupo Iberdoex “entiende que las estaciones de servicios deben estar adaptadas para que cualquier usuario con discapacidad o con necesidades de accesibilidad pueda repostar de forma cómoda”.

“No en vano”, recuerdan fuentes de la red de estaciones de servicio extremeña, “Iberdoex acaba de ser premiada en los premios Otaex en el apartado de productos y servicios por su servicio de accesibilidad universal, y por su compromiso con las personas con discapacidad desde sus 60 estaciones de servicio, las cuales están atendidas por personal laboral en horario comercial, además de la implantación de nuevas tecnologías y su defensa de la reforma del estatuto de los consumidores de Extremadura”.

En este sentido, Iberdoex y la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la provincia de Badajoz (Apamex) “van de la mano en la apuesta por la accesibilidad, el empleo y la seguridad de los usuarios de las estaciones de servicio”.

La modificación incluida en el Estatuto de los Consumidores de Extremadura que obligaba a todas las gasolineras a contar con un empleado contravenía normas comunitarias y nacionales, que reconocen tres tipos de instalaciones de venta de carburantes: atendidas, las de autoservicio y las desatendidas o automáticas. Ante esta situación, el Gobierno central, alegando que la norma de Consumo extremeña invadía competencias estatales, recurrió la decisión del Gobierno regional, una decisión que dio paso a unas negociaciones entre ambas administraciones para evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional.

Como recoge la resolución publicada el 4 de abril en el DOE y el BOE, la Junta de Extremadura cambiará la disposición adicional segunda en la ley del Estatuto de los Consumidores para conjugar “la libre elección de los operadores económicos del modelo de negocio que estimen más conveniente” y, a la vez, “garantizando, en cualquier caso, la accesibilidad a las personas discapacitadas que poseen vehículos a la prestación de un servicio esencial para garantizar su movilidad y autonomía personal”.



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