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GENERALES

Modificación de las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos

residuosporfesional.com []

 

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ChristianMorronChristian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

En el DOUE de 19 de diciembre de 2014, acaba de publicarse el Reglamento (UE) 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Según el considerando 14 de la Directiva 2008/98/CE, conocida como Directiva marco de residuos, la clasificación de los residuos como residuos peligrosos debe basarse, entre otros fundamentos, en la normativa comunitaria sobre productos químicos, más concretamente la referida a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto.

Los residuos peligrosos deben estar regulados en el marco de especificaciones estrictas con el fin de prevenir o limitar, en la medida de lo posible, los efectos negativos derivados de una gestión inadecuada que podrían afectar al medio ambiente y suscitar riesgos para la salud humana. Además, es necesario mantener el sistema según el cual los residuos y los residuos peligrosos se vienen clasificando con arreglo a la lista del Catálogo Europeo de residuos, con vistas a fomentar la clasificación armonizada de los residuos y garantizar la determinación armonizada de los residuos peligrosos dentro de la Comunidad.

La Directiva marco de residuos, en su artículo 3.2) define el concepto de “residuo peligroso” como aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en su anexo III, las cuales vienen, a su vez, determinadas por:

  • Los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, que deben asignarse a las características de peligrosidad “tóxico y muy tóxico”, “nocivo”, “corrosivo”, “irritante”, “cancerígeno”, “tóxico para la reproducción”, “mutagénico” y “ecotóxico”.
  • Los valores límite establecidos en los anexos II y III de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos. Así, por medio de esta modificación de las características peligrosas del anexo III de la Directiva marco de residuos, la Comisión europea adapta la definición de residuo peligroso a las disposiciones del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. El citado Reglamento 1272/2008 refleja los avances científicos y técnicos en materia sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos.

El nuevo Reglamento 1357/2014 innova profundamente las regulaciones sobre las propiedades de los residuos peligrosos, de tal modo que:

  • Adapta las definiciones de las características de peligrosidad al Reglamento 1272/2008.
  • Las características de peligrosidad H1 a H15 definidas en el anexo III de la Directiva marco de residuos deben reclasificarse como HP1 a HP15 para evitar posibles confusiones con los códigos de las indicaciones de peligro definidas en el Reglamento 1272/2008.
  • Para garantizar la suficiente exhaustividad y representatividad también por lo que se refiere a la información sobre las posibles repercusiones de una adaptación de la característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento 1272/2008, es preciso realizar un estudio suplementario.
  • Las denominaciones de las anteriores características de peligrosidad H 5 («nocivo») y H 6 («tóxico») deben modificarse para adaptarlas a la evolución de la legislación sobre productos químicos y, en particular, a los nuevos códigos de las clases y categorías de peligro definidas en el Reglamento 1272/2008.
  • Deben introducirse nuevas denominaciones para las anteriores características de peligrosidad H 12 y H 15 en aras de la coherencia con las denominaciones de otras categorías de peligrosidad.

Esta nueva regulación será aplicable a partir del 1 de junio de 2015, fecha a partir de la que los productores de residuos peligrosos, los gestores que valoricen o eliminen residuos peligrosos, que recojan o transporten residuos peligrosos con carácter profesional o actúen como negociantes y agentes de residuos peligrosos, deberán adecuar sus registros cronológicos al contenido del Reglamento 1357/2014.

Foto portada:
h080 en Flickr (cc)


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