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TRANSPORTES

FENADISMER denuncia la desproporción de sanciones en la nueva Ley de Tráfico

transporte3.com []

 

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Publicada en el BOE la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entrará en vigor el próximo mes de mayo.

La reforma de ley introduce nuevas medidas tendentes a la mejora de la seguridad vial o a la persecución de aquellas actitudes o comportamientos que inciden de forma más negativa en una mayor accidentalidad vial, lo que FENADISMER valora positivamente por resultar de especial interés para el sector profesional del transporte por carretera cuya actividad laboral se desarrolla precisamente en la carretera.
 
Sin embargo, FENADISMER no comparte algunas de las nuevas medidas sancionadoras que se han introducido referidas a la actividad del transporte profesional ya que, pese a no tener repercusión grave sobre la seguridad vial, son tratadas de forma muy negativa y desproporcionada respecto a la incidencia real que tales actuaciones puedan conllevar.
 
Así entre las nuevas medidas que afectan al sector del transporte por carretera caben destacar las siguientes:
 
Se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento por parte del transportista de cualesquiera de las condiciones recogidas en la autorización administrativa que habilita para su circulación. A juicio de la Federación, dicha infracción resulta absolutamente desproporcionada ya que se califica al mismo nivel que la consistente en conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la conducción temeraria o en sentido contrario, entre otras, pese a que la incidencia para la seguridad vial en el caso del incumplimiento de alguna de las condiciones de la autorización puede ser mínima o inexistente.
Hay que tener en cuenta que en el caso de los transportes especiales, las autorizaciones de circulación incluyen más de 20 instrucciones sobre la forma de realizar el transporte, por lo que cualquier incumplimiento, por leve que fuera, daría lugar a su calificación como infracción muy grave.
 
Se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones de la autorización causando daños a la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo.
Fenadismer considera que dicha infracción podría vulnerar el principio de responsabilidad en materia sancionadora, por cuanto la caída de la mercancía a la vía puede ser debida a causas ajenas a la voluntad del transportista (pavimento en mal estado, colisión con otro vehículo que provoca el vuelco de la mercancía, rotura de uno de los elementos de fijación, etc.), teniendo además en cuenta que en determinadas especialidades del transporte, el transportista no está presente durante las labores de carga y estiba de la mercancía.
 
Se inmovilizará el vehículo en carretera en el caso de que el conductor carezca del permiso de conducir C (camión) o D (autobús), sin que la ley especifique si tal medida sólo se aplicaría en el caso de que el permiso no se poseyera o hubiera sido objeto de anulación, o también cuando se encuentre caducado o pendiente de canje. LA Federación considera que dicha medida sancionadora resulta discriminatoria ya que no se plantea para el resto de categoría de vehículos, sino exclusivamente al transporte profesional.
 
Más información: Fenadismer


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