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TRANSPORTES

Los transportistas tienen hasta el 31 de marzo para justificar el gasóleo profesional

transporteprofesional.es []

 

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Todos los transportistas que estén inscritos, o lo hayan estado en 2018, en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional, deberán justificar por cada uno de los vehículos censados de su titularidad, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año. El plazo de presentación termina el 31 de marzo.

De este modo, los transportistas se podrán beneficiar de un gasóleo bonificado, por el que percibirán el importe máximo que se puede recuperar por este concepto que, con motivo del incremento de la fiscalidad de los combustibles, es de 2.450 euros por vehículo y año.

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Los beneficiarios del gasóleo profesional son los vehículos de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional, bien en estaciones de servicio, bien en sus propias bases, a través de una unidad de suministro propio, debidamente legalizada.

Sobre la base de los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve, cada trimestre, dicha diferencia a través del gasóleo profesional que, en la actualidad, está establecido en 0,1 céntimos por litro de carburante consumido, correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico, que asciende a 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4,9 céntimos por litro.

El 1 de enero entró en vigor la equiparación de tramo autonómico del impuesto en todas las comunidades autónomas, establecido en 4,8 céntimos

Cuando los vehículos hayan pertenecido a diferentes beneficiarios durante todo el año natural que abarca la declaración, ésta se referirá sólo a cada beneficiario, al periodo de tiempo efectivo de la titularidad durante dicho año natural de declaración. Tras la entrada en vigor de la administración electrónica, este trámite sólo puede hacerse ya de forma telemática.


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