Inicio   Servicios   Noticias    Empresas   Productos   Contacto Díselo   myonu.com agregar a favoritas    IDENTIFICARSE     REGISTRO GRATIS

Noticias de empresa



GENERALES

El ‘certificado de actividades’ aún puede ser útil para el transportista

cadenadesuministro.es []

 

Compártelo  

Los transportistas aconsejan el uso del certificado ya que, aunque no sea obligatorio, facilita la justificación de las actividades.    

Las administraciones no pueden obligar a los conductores a utilizar el ‘certificado de actividades’.

Ante la aprobación definitiva de la Nota Interpretativa nº 7 por parte de la Comisión Europea relativa a la utilización del ‘Certificado de Actividades’, desde la asociación de transportistas vascos Guitrans consideran que la utilización de este certificado “puede ser útil para el transportista”.

Así, si bien es cierto que Europa ha indicado a los Estados miembros que no deben castigar la carencia de este documento, como venía haciendo entre otras la Administración española, desde la asociación vasca recuerdan que la normativa europea exige que el conductor debe poder presentar los registros de tacógrafo del día en curso y de los 28 días anteriores, una obligación que no ha cambiado por la nueva nota.

Y es que, tal y como recuerdan desde Astic, hay determinados periodos que pueden no ser registrados automáticamente por el tacógrafo por encontrarse el conductor alejado del vehículo y no llevar introducida su tarjeta. En esos casos, cuando el conductor emprende la conducción, tiene que registrar esas actividades manualmente “a posteriori”.

Sólo en el caso de que sea imposible ese registro manual a posteriori, porque el tacógrafo es de las primeras versiones y no lo permite, o si ese registro manual es excesivamente gravoso, se puede utilizar el certificado de actividades.

En caso de que ciertos periodos no hubieran sido registrados automáticamente por el tacógrafo, ni manualmente a posteriori por alguno de los motivos expuestos, y tampoco se hubieran utilizado los certificados de actividades, esas actividades deberían justificarse de alguna forma.

En caso contrario, una eventual sanción no debería motivarse en la falta del certificado de actividades, sino en la falta de justificación de las actividades en esos periodos.


Vota la noticia    

Recomienda la noticia
La noticia ha sido recomendada 1 vez
Comentarios
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui



¡Deje que su mercado potencial conozca los valores y excelencias de sus productos y de su empresa!

MEJORE
SU POSICIONAMIENTO