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LEGISLACIÓN

Cambio en el procedimiento de envío de fichas toxicológicas

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A partir del 17 de septiembre de 2015, el envío de fichas toxicológicas se hará exclusivamente por medio del Sistema de Relación de Empresas (SRE). No se admitirán las fichas toxicológicas enviadas por correo, en soporte de CD, debiendo previamente la empresa proceder al alta en el SRE.

Si su empresa no está dada de alta en el Sistema de Relación de Empresas (SRE):
1.- Revise el manual de solicitud.
2.- Realice la solicitud de alta desde aquí.

Recuerde que la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica, amplía el número de productos que deben ser notificados al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y establece la obligatoriedad de notificar todas las mezclas químicas, que resulten clasificadas como peligrosas según el Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 (Reglamento CLP).

Las empresas comercializadoras, responsables de la puesta en mercado, tienen la obligación de comunicar esta información al SIT, como Centro Antitóxico Español, a través del Sistema de Relación de Empresas (SRE), en el momento en que el producto se empieza a comercializar en el Estado Español.


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