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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El fin de las sociedades de prevención: lo que opina la CEOE

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'... cabe esperar que la leal competencia en el mercado, ..., se intensifique, y los beneficios derivados de la misma, en términos económicos y de calidad de servicio, se trasladen a las empresas y trabajadores españoles”.
TAGS: Gestión | España

D. Pedro Barato Triguero, Presidente de la Comisión de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, Mutuas y Envejecimiento Activo de la CEOE publicó recientemente en La Celosía un interesante artículo que llevaba por título ' Prevención de Riesgos Laborales y competencia' y que reproducimos íntegramente a continuación:

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo, como asociaciones privadas de empresarios, venían realizando actividades dirigidas a evitar accidentes laborales desde 1900. Desde ese momento, el actual concepto de “Seguro Dinámico” estaba plenamente integrado en estas Instituciones, y la seguridad y salud en el trabajo era inherente a su actividad como aseguradoras. Es legítimo y obligado tratar de evitar accidentes para no tener que repararlos, minimizando daños a la salud de los trabajadores y costes para las empresas.

En los años 60 del pasado siglo, cuando se estructuró el sistema de Seguridad Social en España, la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fue integrada dentro de las prestaciones públicas de Seguridad Social, las Mutuas pasaron a ser entidades colaboradoras del Sistema, y continuaron realizando actividades de prevención para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en favor de los trabajadores y las empresas asociadas, considerándose estas actividades como prestaciones de Seguridad Social.

La Directiva Marco 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, fue transpuesta por medio de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicha Ley reconoció la labor histórica que venían realizando las Mutuas en materia de prevención de accidentes, y las habilitó para desarrollar las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención, al reconocerlas como las únicas entidades con conocimiento y experiencia, y disponer de la mayor parte de los medios técnicos y humanos, para integrar la cultura preventiva en las empresas españolas.

Hasta que entró en vigor el Real Decreto 39/1997, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, las Mutuas eran las únicas entidades acreditadas para actuar como Servicios de Prevención. Paralelamente, las Mutuas siguieron realizando las actividades de prevención de riesgos laborales con cargo a las cotizaciones que los empresarios pagan a la Seguridad Social.

Desde aquellos momentos, la actuación de las Mutuas fue clave para integrar la cultura preventiva en el tejido empresarial español, habida cuenta de la amplia base asociativa de empresas que las componen.

En un primer momento, la actuación de las Mutuas en este campo se reguló de forma provisional, todo ello sin perjuicio de mantener debidamente diferenciadas las nuevas actividades como Servicio de Prevención y las que tradicionalmente se habían venido desarrollando con cargo a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Esta realidad exigió que las Mutuas llevaran a cabo una contabilidad diferenciada y específica para este nuevo ámbito de actividad, cuyo resultado positivo revertía a las cuentas públicas en un 85%, si bien las Mutuas podían utilizar medios adscritos a la Seguridad Social para la realización de tales actividades preventivas.

Las Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos

Habida cuenta de lo anterior, y considerando que en España se constituyeron en aquellos años más de 600 entidades para actuar como Servicios de Prevención Ajenos, con el ánimo de evitar cualquier tipo de confusión, y eventuales reproches en términos de competencia, así como para una mayor transparencia de las cuentas públicas, en el año 2005 se aprobó el Real Decreto 688/2005, relativo al funcionamiento de las Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos.

Esta norma introdujo un profundo cambio, por el que las Mutuas tuvieron que iniciar, a partir de ese momento, un proceso de segregación de esta actividad respecto de las que constituían su ámbito de colaboración en la gestión de prestaciones de Seguridad Social, lo que dio lugar a la constitución de las denominadas Sociedades de Prevención, cuyas aportaciones de capital fueron realizadas íntegramente con cargo al Patrimonio Histórico de las Mutuas constituido con el exceso de excedentes derivados de la gestión realizada por las Mutuas, cuyos propietarios son los empresarios asociados en cada Entidad.

Estas nuevas Entidades ya no podían utilizar, para el desarrollo de sus funciones como Servicios de Prevención, los medios humanos, materiales e inmateriales, adscritos a las Mutuas en su función de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, si bien se estableció un periodo transitorio, hasta finales de enero de 2010, para culminar dicho proceso de segregación.

Desde que finalizó el citado proceso, las Sociedades de Prevención de las Mutuas vinieron desarrollando su actividad, con total independencia y diferenciación en la aplicación de recursos humanos y materiales, respecto de las Mutuas.

Así mismo las Mutuas continuaron (y continúan) realizando actividades preventivas con cargo a las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pagan los Empresarios a la Seguridad Social. Estas actividades no generan derechos subjetivos en favor de las empresas, y no pueden servir para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

En este contexto, es necesario reconocer que las Mutuas estaban cumpliendo más que satisfactoriamente con la misión que les encomendó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del año 95, y hay que destacar que el conjunto de las Sociedades de Prevención, constituidas por las Mutuas, ocupaban el papel más relevante en el Sector de los Servicios de Prevención, en términos de cuota de mercado, como resultante de la calidad del servicio que prestan a las empresas.

En 2011 el volumen de mercado estimado del total de Sector de Servicios de Prevención en España ascendía a 957,93 millones de euros, y la cuota de mercado correspondiente a las Sociedades de Prevención era del 57,98%.  Respecto del total de personas que desempeñaban sus funciones en el Sector de las Sociedades de Prevención, se estima que los ocupados en las Sociedades de Prevención de las Mutuas representaban aproximadamente el 54,29% del total.

A pesar de que las actividades de prevención de riesgos laborales son entendidas por las Mutuas como algo inherente a su actividad, bajo el concepto de Seguro Dinámico, y que cuentan con un alto reconocimiento por parte de las empresas clientes, con la Ley 35/2014, por la que se reforma el régimen jurídico de las Mutuas, que modifica el art. 32 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se prohibió a las Mutuas la realización de funciones como Servicios de Prevención  Ajenos y se les obligó a vender, antes del 30 de junio de 2015, sus Sociedades de Prevención.

El Sector de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, no recibió favorablemente estas orientaciones, y así lo trasladó a CEOE, desde donde se compartía con las Mutuas su posición al respecto: quienes tenían que determinar libremente, sin ningún tipo de injerencia por parte de la Administración, una eventual venta de las Sociedades de Prevención, eran los Órganos de Gobierno de cada Mutua, compuestos por los empresarios asociados a la misma, y como últimos responsables que son de su actuación.

Esta cambio normativo pudo motivarse, en alguna medida, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2014, que declaró que, en la actuación llevada a cabo por las Mutuas como servicio de prevención, entre los años 2002 y 2005, se incurrió en competencia desleal e intrusismo, al destinar para la misma recursos propios de la Seguridad Social, utilizar información privilegiada de las empresas, y ofertar tarifas por debajo del coste real y otras análogas.

No obstante, el Tribunal admitió que la actuación de las Mutuas en aquellos años tuvo lugar bajo el amparo de una normativa deficiente, oscura, y reconociendo inseguridad jurídica de las normas reguladoras de las Mutuas, cuando actuaban como Servicio de Prevención Ajeno.

Por imposición legal, se las “expulsa” del mercado

Antes de finalizar el pasado mes de marzo, todas las Mutuas que aún no habían presentado los expedientes de venta de sus Sociedades de Prevención, lo hicieron ante la Administración de la Seguridad Social. A cinco días de la finalización del plazo legal para proceder a la venta de las Sociedades de Prevención de las Mutuas, la Administración de Seguridad Social no había autorizado la venta de 9 Sociedades de Prevención, y la Ley 35/2014 obliga a la disolución de dichas Entidades una vez finalizado el plazo señalado. Hemos de esperar que no se tenga que adoptar una situación tan drástica.

Tras este periplo de 20 años, no deja de llamar la atención que, por imposición legal, se “expulse” del mercado de la prevención a las mismas entidades a las que la Ley 31/1995 recurrió, por su conocimiento, experiencia, recursos, y como vehículo idóneo por su base asociativa, para llevar la cultura preventiva en las empresas españolas. 

Cabe señalar que la misión encomendada a las Mutuas, han venido realizándola y cumpliéndola con intensa dedicación y esfuerzo, lo que les legitima para contar con el máximo reconocimiento y agradecimiento por parte de las Empresas y Trabajadores españoles, así como del Legislador y de la Administración Pública, especialmente la de Empleo y Seguridad Social; deuda pendiente que hay que saldar.

Por otro lado, este proceso de venta de las Sociedades de Prevención de las Mutuas, ha contado con la necesaria participación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, habida cuenta de eventuales concentraciones que pudieran vulnerar la normativa vigente. La CNMC no ha puesto reparo alguno.

Llegados a este punto cabe esperar que la leal competencia en el mercado, que ya de por sí venía siendo muy dinámica, se intensifique, y los beneficios derivados de la misma, en términos económicos y de calidad de servicio, se trasladen a las empresas y trabajadores españoles.

Como ocurre en un mercado en fase de maduración, cabe esperar asimismo un proceso de concentración de entidades, disminuyendo en número y aumentando en tamaño, del que, como no puede ser de otra manera, saldrán aquellas empresas que no sean competitivas.

Fuente: La Celosía


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