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Obligación de presentar la declaración anual del gasóleo profesional

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Dentro del primer trimestre del año, las empresas de transporte de mercancías por carretera que se acogen al gasóleo profesional, están obligadas a presentar la declaración anual de este combustible bonificado.

Existe la obligación de presentar la declaración anual del gasóleo profesional de 2014, dentro del primer trimestre de 2015 (hasta finales del mes de marzo), que deberá incluir, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año 2014, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año.

El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar la declaración anual de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través el siguiente enlace:

www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml

En el caso de que los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, el dato se obtendrá del mismo certificado.

Cuando los camiones no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, la relación deberá limitarse, de forma exclusiva, al periodo de tiempo efectivo de titularidad de cada empresa de transporte.


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