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MEDIO AMBIENTE

La UE se pone dura con los vertidos ilegales

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A la hora de clausurar un vertedero no es suficiente con cerrar la instalación y echar escombros encima. Hay que ir más allá en la toma de medidas relativas a la seguridad de estos sellados.

           

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de poner en evidencia  a dos países como Italia y Grecia por no hacer adecuadamente los deberes en esta materia, cumpliendo a rajatabla con lo dispuesto por la Directiva de Residuos.

 

La sanción a Italia, de 40 millones de euros más una multa coercitiva de 42,8 millones de euros por semestre de retraso en la aplicación de medidas viene de largo. Concretamente, desde hace siete años, cuando fue condenado por este mismo tribunal e hizo caso omiso de la sentencia.

 

Entonces, el TJUE declaró que Italia había incumplido de forma generalizada y persistente las obligaciones en materia de gestión de residuos definidas por las Directivas relativas a los residuos, a los residuos peligrosos y al vertido de residuos. En 2013, la Comisión Europea estimó que Italia aún no había adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2007. En particular, 218 emplazamientos situados en el territorio de 18 de las 20 regiones italianas no se ajustaban a la Directiva de Residuos (de manera que cabía deducir que debía haber emplazamientos funcionando sin autorización); además, 16 de esos 218 emplazamientos contenían residuos peligrosos, en infracción de lo dispuesto en la Directiva «residuos peligrosos.

 

Por último, Italia no había demostrado que cinco de los vertederos hubieran sido objeto de un plan de acondicionamiento o de una medida de cierre definitivo conforme a la Directiva de Vertido de Residuos.

 

En el transcurso del presente procedimiento, la Comisión Europea indicó que, según los datos más recientes, 198 emplazamientos aún no eran conformes con la Directiva y que, de ellos, 14 tampoco lo eran con la Directiva de Residuos Peligrosos. Asimismo, dos vertederos seguían sin ajustarse a la Directiva de Vertido de residuos.

 

La de Italia no ha sido la única multa impuesta por no respetar estas mismas Directivas. Otro fallo ha condenado a Grecia a pagar 10 millones de euros, que de no adoptarse medidas urgentes, podrían elevarse a 14 millones.

 

En este caso, los jueces comunitarios estiman que la ejecución de la sentencia debe suponer la desafectación de los vertederos ilegales, su rehabilitación efectiva y la creación de las instalaciones precisas para evitar la creación de nuevos vertederos ilegales  y garantizar el cumplimiento de la Directiva de manera permanente.  


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